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Requisitos 29 de junio de 20268 min de lectura

Clasificación empresarial: cuándo la necesitas y cómo obtenerla

Última revisión: 29 de junio de 2026 ·

La clasificación es un sello oficial que acredita de antemano tu solvencia para un grupo de contratos. Te explicamos cuándo es obligatoria, cómo se estructura en grupos, subgrupos y categorías, y cómo se obtiene.

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Equipo LicitaIA

Expertos en contratación pública

Respuesta rápida

La clasificación empresarial (arts. 77-83 LCSP) es un sello oficial que acredita por adelantado tu solvencia para un grupo, subgrupo y categoría de contratos. Es obligatoria para obras de valor estimado ≥ 500.000 €; en servicios no se exige, pero si la tienes sustituye a la acreditación concreta de solvencia y te ahorra papeleo.

¿Qué es la clasificación empresarial?

La clasificación es un reconocimiento oficial, otorgado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (o el órgano autonómico), que certifica de antemano que tu empresa reúne la solvencia necesaria para una determinada clase de contratos. Se regula en los artículos 77 a 83 de la LCSP y queda anotada en el ROLECE.

¿Cuándo es obligatoria la clasificación?

Tipo de contrato ¿Clasificación obligatoria? Base legal
Obras, valor estimado ≥ 500.000 €art. 77 LCSP
Obras < 500.000 €No (basta acreditar solvencia)art. 77 LCSP
Servicios y suministrosNo exigible (voluntaria; si la tienes, sustituye la solvencia)art. 77 LCSP

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¿Cómo se estructura: grupo, subgrupo y categoría?

  • Grupo: la gran familia de actividad (p. ej. edificaciones, viales, instalaciones).
  • Subgrupo: la especialidad concreta dentro del grupo.
  • Categoría: el volumen económico de contrato que tu empresa puede asumir, en función de tu experiencia y medios.

El pliego (el PCAP) indica exactamente qué grupo, subgrupo y categoría se exigen.

¿Cómo se obtiene la clasificación?

  1. Reúne la documentación de experiencia (obras/servicios ejecutados) y de medios (personal, maquinaria, cuentas anuales).
  2. Presenta la solicitud ante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o el registro autonómico que corresponda.
  3. Tras la resolución, la clasificación se inscribe y queda consultable por los órganos de contratación.
  4. Conserva la clasificación: tiene vigencia indefinida mientras mantengas las condiciones, pero debes justificar periódicamente tu solvencia económica y técnica para no perderla (art. 82 LCSP).

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