Respuesta rápida
La garantía provisional (art. 106 LCSP) es potestativa y, si se exige, no supera el 3 % del presupuesto base. La garantía definitiva (art. 107) es, con carácter general, el 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido), ampliable hasta el 10 % en casos especiales. Se constituye en efectivo, aval, seguro de caución o retención en el precio (art. 108).
¿Qué es la garantía provisional?
La garantía provisional responde del mantenimiento de tu oferta hasta la adjudicación. Es potestativa (art. 106 LCSP): el órgano de contratación solo puede exigirla por razones de interés público, justificándolo en el expediente, y su importe no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido). Se devuelve a los no adjudicatarios tras la adjudicación.
¿Qué es la garantía definitiva y cuánto se deposita?
La garantía definitiva asegura la correcta ejecución del contrato (formalización, obligaciones y posibles penalidades). Con carácter general es el 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (art. 107 LCSP). En supuestos de especial riesgo —por ejemplo, cuando la oferta estuvo inicialmente incursa en presunción de baja temeraria— puede exigirse una garantía complementaria de hasta otro 5 %, alcanzando el 10 %.
| Garantía | Importe (IVA excluido) | Artículo LCSP |
|---|---|---|
| Provisional (potestativa) | hasta 3 % del presupuesto base | art. 106 |
| Definitiva (general) | 5 % del importe de adjudicación | art. 107 |
| Complementaria (casos especiales) | hasta +5 % (total 10 %) | art. 107 |
¿Qué formas de garantía admite la ley?
Según el artículo 108 de la LCSP, puedes constituir la garantía:
- En efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos.
- Mediante aval prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Mediante seguro de caución con una aseguradora autorizada.
- Por retención en el precio, cuando el pliego lo prevea.
¿Cuándo se devuelve la garantía?
La provisional se devuelve a los no adjudicatarios tras la adjudicación. La definitiva se libera una vez cumplido el contrato a satisfacción y transcurrido el plazo de garantía sin responsabilidades pendientes. Tenlo en cuenta al calcular tu oferta, junto con el riesgo de baja temeraria.
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