Normativa 29 de junio de 20268 min de lectura
Aval para licitación: garantía provisional, definitiva y formas admitidas
Última revisión: 24 de agosto de 2026 · Equipo LicitaIA
La Administración puede exigir garantías para asegurar tu oferta y la ejecución del contrato. Te explicamos la garantía provisional y la definitiva, cuánto se deposita y qué formas (aval, seguro, efectivo) admite la ley.
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Equipo LicitaIA
Expertos en contratación pública
Respuesta rápida
La garantía provisional (art. 106 LCSP) es potestativa y, si se exige, no supera el 3 % del presupuesto base. La garantía definitiva (art. 107) es, con carácter general, el 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido), ampliable hasta el 10 % en casos especiales. Se constituye en efectivo, aval, seguro de caución o retención en el precio (art. 108).
¿Qué es la garantía provisional?
La garantía provisional responde del mantenimiento de tu oferta hasta la adjudicación. Es
potestativa (art. 106 LCSP):
el órgano de contratación solo puede exigirla por razones de interés público, justificándolo en el expediente, y su
importe no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación (IVA excluido). Se devuelve a los
no adjudicatarios tras la adjudicación.
¿Qué es la garantía definitiva y cuánto se deposita?
La garantía definitiva asegura la correcta ejecución del contrato (formalización, obligaciones y
posibles penalidades). Con carácter general es el 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido
(art. 107 LCSP).
En supuestos de especial riesgo —por ejemplo, cuando la oferta estuvo inicialmente incursa en
presunción de baja temeraria— puede exigirse una garantía complementaria de
hasta otro 5 %, alcanzando el 10 %.
| Garantía |
Importe (IVA excluido) |
Artículo LCSP |
| Provisional (potestativa) | hasta 3 % del presupuesto base | art. 106 |
| Definitiva (general) | 5 % del importe de adjudicación | art. 107 |
| Complementaria (casos especiales) | hasta +5 % (total 10 %) | art. 107 |
¿Qué formas de garantía admite la ley?
Según el artículo 108 de la LCSP, puedes constituir la garantía:
- En efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos.
- Mediante aval prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
- Mediante seguro de caución con una aseguradora autorizada.
- Por retención en el precio, cuando el pliego lo prevea.
¿Cuándo se devuelve la garantía?
La provisional se devuelve a los no adjudicatarios tras la adjudicación. La definitiva se libera una vez cumplido
el contrato a satisfacción y transcurrido el plazo de garantía sin responsabilidades pendientes.
Tenlo en cuenta al calcular tu oferta, junto con el riesgo de baja temeraria.
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