Normativa 29 de junio de 20269 min de lectura
Recurso especial en materia de contratación: cuándo y cómo recurrir
Última revisión: 29 de junio de 2026 · Equipo LicitaIA
El recurso especial es una vía gratuita y rápida para impugnar pliegos, exclusiones o adjudicaciones en los contratos de mayor cuantía. Te explicamos contra qué cabe, en qué contratos y con qué plazo.
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Equipo LicitaIA
Expertos en contratación pública
Respuesta rápida
El recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP) es una vía gratuita, rápida y potestativa para impugnar pliegos, actos de trámite, exclusiones o la adjudicación. Cabe en contratos de obras y concesiones > 3.000.000 € y servicios y suministros > 100.000 €. El plazo es de 15 días hábiles (art. 50) y resuelve un tribunal administrativo independiente.
¿Qué es el recurso especial?
El recurso especial en materia de contratación es un mecanismo de impugnación previo al
contencioso-administrativo, regulado en el
artículo 44 de la LCSP.
Lo resuelve un tribunal administrativo independiente (el TACRC a nivel estatal, o el tribunal
autonómico equivalente), es gratuito y suspende automáticamente la adjudicación en ciertos casos.
Ya lo mencionamos como una de las ventajas de los contratos SARA.
¿Contra qué actos se puede interponer?
- Los anuncios de licitación y los pliegos (PCAP y PPT) que rigen el contrato.
- Los actos de trámite que decidan sobre la admisión o exclusión de ofertas.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Determinadas modificaciones contractuales y, en su caso, la formalización.
¿En qué contratos cabe? (umbrales del art. 44)
| Tipo de contrato |
Umbral de valor estimado (recurso especial) |
| Obras y concesiones | superior a 3.000.000 € |
| Servicios y suministros | superior a 100.000 € |
| Acuerdos marco y sistemas dinámicos | según el valor estimado del contrato |
Por debajo de esos umbrales no cabe el recurso especial, pero sí los recursos administrativos ordinarios o el contencioso-administrativo.
¿Qué plazo hay para recurrir?
Quince días hábiles (artículo 50 LCSP),
que se computan según el acto que impugnes: desde la publicación del anuncio o de los pliegos, o desde la
notificación de la adjudicación o la exclusión. Se excluyen del cómputo sábados, domingos y festivos. Es un plazo
corto: conviene tener la decisión tomada en cuanto detectas el motivo. Repasa también
los plazos para presentar oferta.
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