Requisitos 25 de junio de 202610 min de lectura
Solvencia económica y técnica: cómo saber si tu empresa puede licitar
Última revisión: 25 de junio de 2026 · Equipo LicitaIA
Antes de preparar una oferta conviene comprobar si cumples los requisitos de solvencia del pliego. Te explicamos qué es la solvencia económica y técnica, cómo se acredita y cómo apoyarte en medios externos cuando no llegas por ti mismo.
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Equipo LicitaIA
Expertos en contratación pública
Respuesta rápida
La solvencia económica y técnica es la capacidad que debes acreditar para ejecutar un contrato público (art. 74 LCSP); sin ella, tu oferta queda excluida. La económica se acredita por volumen de negocio o seguro de responsabilidad civil (art. 87) y la técnica por experiencia y medios. Si no llegas por ti mismo, puedes integrarla con medios externos —UTE o subcontratista— (art. 75).
¿Qué es la solvencia en la contratación pública?
La solvencia es la capacidad que debe demostrar una empresa para ejecutar correctamente
un contrato público. El artículo 74 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
exige que, para poder contratar con la Administración, acredites unas condiciones mínimas de
solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional,
o bien la clasificación empresarial correspondiente.
Cada pliego (en concreto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, PCAP) fija sus propios
requisitos de solvencia. Por eso, antes de invertir horas en preparar una oferta, el primer paso
inteligente es comprobar si tu empresa cumple esos mínimos. Si no los cumples y no puedes
integrarlos con medios externos, tu oferta será excluida sin llegar siquiera a valorarse.
| Vía de solvencia |
Cómo se acredita (medios habituales) |
Artículo LCSP |
| Económica y financiera | Volumen anual de negocios, seguro de responsabilidad civil o patrimonio neto. | art. 87 |
| Técnica o profesional | Experiencia en contratos similares, equipo técnico, medios y certificaciones de calidad. | arts. 88-90 |
| Clasificación empresarial | Sello oficial que sustituye la acreditación concreta (obligatoria en obras ≥ 500.000 €). | arts. 77-83 |
| Integración de medios externos | Apoyarte en otra empresa, un subcontratista o un socio en UTE. | art. 75 |
¿Cómo se acredita la solvencia económica y financiera?
Regulada en el artículo 87 de la LCSP, acredita que tu empresa tiene músculo financiero
suficiente. Los medios más habituales que exigen los pliegos son:
- Volumen anual de negocios: el más común. El importe mínimo exigido no puede superar
una vez y media el valor estimado del contrato (salvo justificación motivada en el expediente).
- Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por un importe igual o superior
al exigido en el pliego.
- Patrimonio neto o ratios (por ejemplo, ratio entre activos y pasivos) al cierre del último ejercicio.
Normalmente basta con acreditar uno de estos medios, el que indique el pliego. Se justifica con
cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, declaraciones del impuesto sobre sociedades o un
certificado de la compañía aseguradora.
¿Cómo se acredita la solvencia técnica o profesional?
Demuestra que tienes experiencia y medios para ejecutar el objeto del contrato. La LCSP regula los medios
admisibles según el tipo de contrato: artículo 88 para obras, artículo 89 para
suministros y artículo 90 para servicios. Los más frecuentes son:
- Relación de los principales contratos similares ejecutados en los últimos 3 años (servicios y
suministros) o 5 años (obras), avalada por certificados de buena ejecución.
- Titulación y experiencia del equipo técnico que se adscribirá al contrato.
- Certificaciones de calidad o gestión ambiental (ISO 9001, ISO 14001, ENS, etc.) cuando el pliego las pide.
- Maquinaria, instalaciones y equipo técnico del que dispone la empresa.
Un detalle clave: el medio de solvencia técnica que exige el pliego debe estar vinculado al objeto del
contrato y ser proporcionado. Si crees que un requisito es desproporcionado, puede ser motivo de recurso.
¿Cuándo es obligatoria la clasificación empresarial?
La clasificación (artículos 77 a 83 LCSP) es un sello oficial, otorgado por la Junta Consultiva de
Contratación, que acredita de antemano tu solvencia para un grupo, subgrupo y categoría de contratos.
- En contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € la clasificación es
obligatoria.
- En contratos de servicios no es exigible, pero si la tienes sustituye a la acreditación
concreta de solvencia, ahorrándote papeleo en cada licitación.
¿No llegas por ti mismo? Integra medios externos
El artículo 75 de la LCSP permite acreditar la solvencia apoyándote en la capacidad de otras
entidades (por ejemplo, una empresa del grupo, un subcontratista o un socio en UTE), siempre que demuestres
que dispondrás efectivamente de esos medios durante la ejecución del contrato. Es la vía habitual para que una
pyme acceda a contratos que, sola, no podría acreditar.
¿Qué errores de solvencia provocan la exclusión?
- No leer el apartado de solvencia del PCAP hasta el final del proceso.
- Confundir solvencia económica con solvencia técnica y aportar el documento equivocado.
- Presentar certificados de buena ejecución sin el detalle (importe, fechas, destinatario) que exige el pliego.
- Olvidar el compromiso de adscripción de medios cuando el pliego lo solicita (artículo 76).
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