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Requisitos 29 de junio de 202614 min de lectura

Unión Temporal de Empresas (UTE): qué es, cómo se constituye y cómo licitar con ella

Última revisión: 10 de octubre de 2026 ·

Una UTE (Unión Temporal de Empresas) permite a varias empresas sumar solvencia y experiencia para optar a contratos que no alcanzarían por separado. Qué es, qué significa, qué responsabilidad implica y cómo se constituye para presentarse a una licitación.

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Equipo LicitaIA

Expertos en contratación pública

Respuesta rápida

Una UTE (Unión Temporal de Empresas, art. 69 LCSP) es una agrupación temporal, sin personalidad jurídica, de varias empresas que licitan juntas. Permite sumar la solvencia y los medios de todos sus miembros, que responden de forma solidaria. Para presentar oferta basta un compromiso de constituirla con los nombres, la participación de cada una y un representante único; la escritura pública solo hace falta si resultáis adjudicatarios. Dura, como mínimo, lo que dure el contrato.

¿Qué es una UTE?

Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es una colaboración temporal entre dos o más empresas para concurrir conjuntamente a una o varias licitaciones, regulada en el artículo 69 de la LCSP y, en su régimen civil y fiscal, en la Ley 18/1982. No crea una sociedad nueva ni tiene personalidad jurídica propia: es un acuerdo para presentarse y, en su caso, ejecutar el contrato como un único licitador. El art. 7 de la Ley 18/1982 la define como «el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro», y añade expresamente que no tendrá personalidad jurídica propia. Antes de sumar solvencias entre socios, conviene comprobar si tu empresa cumple la solvencia de un pliego por separado, para saber cuánto necesitáis aportar entre todos.

¿Cuándo conviene presentarse en UTE?

  • Cuando en solitario no alcanzas la solvencia o clasificación exigida en el PCAP.
  • Cuando el contrato exige capacidades complementarias (p. ej. obra civil + instalaciones) que aporta cada socio.
  • Para repartir el riesgo y la carga de ejecución en contratos grandes o en acuerdos marco de larga duración.
  • Cuando el contrato se ejecuta en un territorio donde un socio ya tiene medios y el otro aporta la especialidad.

Una advertencia que figura en la propia ley: si la mesa aprecia indicios de que dos empresas se agrupan para no competir entre sí, aplica el procedimiento del art. 150.1 y puede trasladarlo a la autoridad de competencia (art. 69.2). La UTE es un instrumento para llegar donde no se llega solo, no para repartirse un contrato que cada una podría ejecutar.

¿Llegáis a la solvencia juntos? Comprueba qué requisito del pliego no cumple cada empresa por separado y cuánto falta para sumarlo en UTE.

Comprobar la solvencia de mi empresa

¿Cómo se suma la solvencia en una UTE?

La solvencia económica y técnica de los miembros se acumula: se suman volúmenes de negocio, experiencia y medios para alcanzar los mínimos del pliego. Es una de las vías de integración de medios de la LCSP, junto con la de apoyarte en la solvencia de otra empresa. En los contratos de obras que exigen clasificación, la UTE la acredita acumulando la de sus miembros conforme a las reglas de acumulación de clasificaciones (art. 69.6), pero con una condición que la ley fija de forma tajante: para acumular, todas las empresas tienen que haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras. No basta con que solo uno de los socios esté clasificado.

Cómo se suma la solvencia en una UTE: ejemplo con cifras

Imagina un contrato de servicios de mantenimiento con un valor estimado de 900.000 € a dos años. El pliego exige, como solvencia económica, un volumen anual de negocios de al menos 900.000 € (el valor estimado; el art. 87.1.a permite exigir hasta una vez y media), y como solvencia técnica, servicios de igual o similar naturaleza en los tres últimos años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución llegue a 315.000 € (el 70 % de la anualidad media de 450.000 €, art. 90.1.a).

Requisito del pliego Empresa A Empresa B UTE A+B
Volumen anual ≥ 900.000 €560.000 € ✗410.000 € ✗970.000 € ✓
Servicios similares, año de mayor ejecución ≥ 315.000 €190.000 € ✗150.000 € ✗340.000 € ✓
Técnico titulado adscritoSí ✓NoSí ✓ (lo aporta A)

Ninguna de las dos empresas llega por separado; la UTE cumple los tres requisitos. Tres cautelas al hacer estas cuentas. Primera: la acumulación vale para los requisitos que se suman (importes, medios, personal), pero no convierte en «sí» lo que es «no» por naturaleza, como una habilitación profesional que exija el pliego para ejecutar la prestación y que debe tener la empresa que vaya a ejecutar esa parte. Segunda: algunos pliegos exigen que cada miembro acredite un mínimo propio o que la empresa que aporta la experiencia ejecute esa parte del contrato; léelo antes de repartir porcentajes. Tercera: la participación de cada empresa en la UTE no tiene por qué coincidir con la solvencia que aporta, pero cuando el pliego vincula la experiencia a la participación, la mesa lo comprobará. Si la duda es cuánto falta, la comprobación de solvencia te dice qué requisito no cumples y por cuánto.

¿Qué responsabilidad asumen los miembros?

Los integrantes de la UTE responden solidariamente frente a la Administración por la ejecución del contrato (art. 69.3 LCSP). Es decir, la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos por el total, incluidas las penalidades por incumplimiento. La Ley 18/1982 lo refuerza: la responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común «será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros» (art. 8.e, punto ocho). Por eso conviene elegir bien a los socios y pactar internamente, en los estatutos de la UTE, el reparto de tareas, ingresos y responsabilidades: ese pacto no es oponible a la Administración, pero sí rige entre vosotros.

¿Cómo se constituye una UTE?

  1. Compromiso de UTE en la oferta (art. 69.3): empresas que la forman con sus circunstancias, % de participación de cada una, el compromiso de constituirse formalmente si resultáis adjudicatarios y un representante o apoderado único con poder bastante.
  2. Cada miembro presenta su propia documentación (incluido su DEUC) y declara no incurrir en prohibiciones de contratar. En el procedimiento abierto simplificado, el compromiso de constitución acompaña a la oferta y cada miembro debe estar inscrito en el ROLECE.
  3. Si la UTE resulta adjudicataria, se formaliza en escritura pública antes de firmar el contrato (art. 69.1) y se obtiene NIF de la UTE.

Ojo con la composición: si cambia durante la tramitación y antes de la formalización, la UTE queda excluida del procedimiento; alterar solo la participación no cuenta como cambio mientras se mantenga la misma clasificación, y las fusiones o escisiones de un socio no la impiden si la resultante conserva capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones (art. 69.8). Una vez formalizado el contrato, aumentar, reducir o sustituir empresas exige autorización previa y expresa del órgano de contratación, y solo cuando se haya ejecutado al menos el 20 % del importe del contrato o, en las concesiones de obras o de servicios, cuando se haya explotado durante al menos una quinta parte de su plazo (art. 69.9.a). Si un socio entra en concurso, el contrato continúa con los restantes siempre que mantengan la solvencia o clasificación (art. 69.9.c).

Fiscalidad y obligaciones de una UTE

El régimen especial de las UTE está en la Ley 18/1982 y en los arts. 45 y 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para acogerse a él, el art. 8 de la Ley 18/1982 exige, entre otros requisitos:

  • Que el objeto sea desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto (y sus complementarios), dentro o fuera de España.
  • Que la duración sea idéntica a la de la obra, servicio o suministro, con un máximo de 25 años (50 si el contrato comprende obras y explotación de servicios públicos). La LCSP, por su parte, exige que la UTE dure al menos lo que el contrato hasta su extinción (art. 69.4).
  • Un gerente único con poderes suficientes de todos los miembros, a través del cual actúa la unión.
  • Escritura pública con los estatutos: denominación (la de una, varias o todas las empresas seguida de «Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982»), objeto, duración, domicilio fiscal en España, aportaciones al fondo operativo común, nombre del gerente, método de reparto de resultados, responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros y criterio de imputación de resultados.
  • Inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda (art. 45.1 LIS).

Cumplido eso, la UTE inscrita tributa con las reglas del art. 43 LIS: está sujeta a las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades salvo el pago de la deuda por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en España; esa base, positiva o negativa, junto con las deducciones, bonificaciones y retenciones, se imputa a cada empresa miembro en la proporción que resulte de los estatutos de la UTE (art. 46.1 LIS), que normalmente coincide con la participación pero no tiene por qué, y los dividendos que correspondan a los socios por beneficios ya imputados no vuelven a tributar. En la práctica la UTE presenta su propia declaración del impuesto y lleva contabilidad separada, pero el resultado se grava en la cuenta de resultados de cada socio. A efectos del IVA la UTE es sujeto pasivo con NIF propio, como las demás entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica (art. 84.Tres LIVA): factura ella a la Administración y deduce ella las cuotas soportadas. Las empresas miembros de una UTE que opere en el extranjero pueden acogerse a la exención o la deducción por doble imposición de los arts. 22 y 31 LIS por las rentas de fuera (art. 45.2 LIS). Y una regla que desactiva todo lo anterior: el régimen no se aplica en los periodos en que la UTE realice actividades distintas de su objeto (art. 45.3 LIS). Esto es una guía de contratación, no un dictamen fiscal: antes de constituirla, pasa los estatutos por vuestro asesor.

UTE o subcontratación: cuándo conviene cada una

La pregunta llega siempre: ¿nos unimos o uno licita y subcontrata al otro? Son figuras distintas y la LCSP las trata de forma distinta.

UTE (art. 69) Subcontratación (art. 215) Medios externos (art. 75)
Quién es el licitadorTodas las empresas, como un único licitadorSolo el contratista principalSolo el licitador
SolvenciaSe acumula la de todasLa acredita el contratista; el subcontratista no cuentaSe integra la de la otra empresa, que se compromete a poner los medios
Responsabilidad ante la AdministraciónSolidaria de todos los miembrosSolo del contratista principalDel licitador; el pliego puede exigir responsabilidad conjunta de la otra empresa en la solvencia económica (art. 75.3)
LímitesSin cambios de composición antes de formalizarLas que fije el pliego; comunicación previa del subcontratoLa experiencia solo si la otra empresa ejecuta esa parte
EstructuraEscritura, NIF, contabilidad y gerente propiosUn contrato privadoUn compromiso escrito

Regla práctica: si el problema es llegar a la solvencia, la UTE o la integración de medios externos son el camino, porque la subcontratación no aporta solvencia al licitador. Si ya cumples la solvencia y solo necesitas que otra empresa ejecute una parte, subcontratar es más simple: no hay escritura, ni gerente, ni contabilidad separada, y el socio no asume responsabilidad solidaria. Si el pliego limita el porcentaje subcontratable o exige ejecutar directamente las tareas críticas (art. 215.2.e), la UTE vuelve a ser la opción. Y si la colaboración se va a repetir contrato tras contrato, valorad una agrupación de interés económico o una sociedad conjunta: la UTE, por definición legal, es para un contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una UTE en una licitación pública?
Una Unión Temporal de Empresas es una agrupación, sin personalidad jurídica propia, de varias empresas que concurren conjuntamente a una licitación (art. 69 LCSP). Permite sumar solvencia y medios; sus miembros responden de forma solidaria frente a la Administración.
¿Qué significa UTE?
UTE significa Unión Temporal de Empresas: dos o más empresas que se unen, solo para un contrato y sin crear una sociedad nueva, para presentar una oferta conjunta y ejecutarla. Sus siglas aparecen en los anuncios de adjudicación como «UTE Empresa A – Empresa B» y en las estadísticas de contratación como «UTEs».
¿Hay que constituir la UTE en escritura antes de licitar?
No. Para presentar la oferta basta con aportar un compromiso de constituir la UTE, indicando los nombres, la participación de cada empresa y la designación de un representante único. La escritura pública solo es necesaria si la UTE resulta adjudicataria.
¿Se puede sumar la solvencia de los miembros de la UTE?
Sí. La solvencia económica y técnica de los integrantes se acumula, lo que permite a pymes optar a contratos que en solitario no alcanzarían. Es una de las vías de integración de medios previstas en la LCSP.
¿Puede cambiar la composición de la UTE durante la licitación?
No. Si la composición de la UTE cambia durante la tramitación y antes de formalizar el contrato, la UTE queda excluida del procedimiento (art. 69.8 LCSP). Cambiar solo los porcentajes de participación no se considera modificación mientras se mantenga la misma clasificación. Tras la formalización, cualquier cambio de empresas exige autorización previa del órgano de contratación y haber ejecutado al menos el 20 % del importe del contrato o, en concesiones, haberla explotado durante al menos una quinta parte de su plazo (art. 69.9.a).
¿Cuánto dura una UTE?
Al menos lo que dure el contrato hasta su extinción (art. 69.4 LCSP). La Ley 18/1982 exige además que su duración sea idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituye su objeto, con un máximo de 25 años, o 50 si el contrato comprende obras y explotación de servicios públicos (art. 8.c).
¿La UTE paga el Impuesto sobre Sociedades?
La UTE inscrita en el Registro Especial de Hacienda tributa con las reglas del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por remisión del art. 45: está sujeta a las obligaciones del impuesto, pero no paga la deuda por la parte de base imponible imputable a sus socios residentes en España, que se imputa a cada empresa miembro, en la proporción que fijen los estatutos (art. 46.1 LIS), junto con las deducciones y retenciones. A efectos de IVA sí es sujeto pasivo con NIF propio.

¿Llegáis a la solvencia juntos?

Comprueba qué requisito del pliego no cumple cada empresa por separado y cuánto falta para sumarlo en UTE.

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