¿Puedo apoyarme en la solvencia de otra empresa?

Sí. El artículo 75 de la LCSP permite integrar tu solvencia con medios externos —otra empresa, un subcontratista o un socio en UTE— siempre que demuestres que dispondrás efectivamente de esos medios durante la ejecución del contrato. Es la vía habitual para que una pyme alcance la solvencia exigida sin tenerla por sí sola.

Información orientativa sobre contratación pública; no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre el pliego y la normativa vigente.

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