¿Qué es el procedimiento abierto simplificado?

Es una variante más ágil del procedimiento abierto, regulada en el artículo 159 de la LCSP, con plazos más cortos y trámites reducidos. Exige estar inscrito en el ROLECE o en el registro de licitadores autonómico. Se reserva a contratos por debajo de ciertos importes y en los que los criterios de adjudicación son mayoritariamente evaluables de forma automática.

Información orientativa sobre contratación pública; no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre el pliego y la normativa vigente.

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