¿Qué es un contrato menor y cuáles son sus límites?
Un contrato menor es un contrato de pequeña cuantía que se adjudica de forma directa, sin licitación. Según el artículo 118 de la LCSP, son menores los de valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en suministros y servicios (IVA excluido). Requieren informe justificativo del órgano de contratación, aprobación del gasto y factura; no pueden durar más de un año ni prorrogarse.
Base legal
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